Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 115

En vigor desde 8 dic 2006
1. Los centros estarán orientados a favorecer la integración social y familiar de la persona menor de edad, potenciándose las actividades que permitan su participación social activa. 2. Contarán con un plan anual de actuación, donde se indicarán los programas, iniciativas y recursos de los que se valdrán para garantizar la consecución de los objetivos de las medidas impuestas por los juzgados de menores. 3. El personal de los centros de acogimiento residencial ha de tener la titulación académica correspondiente a su profesión, la competencia y la preparación adecuadas. 4. Se dictará para estos centros un reglamento de régimen interno y funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-115

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