Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 16 oct 2003
La Administración de la Generalidad debe garantizar la defensa jurídica necesaria de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales en las causas judiciales que se sigan contra éstos como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-25

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