Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 12 abr 2003
El Gobierno acordará las retribuciones complementarias de los órganos directivos unipersonales de los centros superiores de enseñanzas artísticas, que tendrán una cuantía congruente con la posición de estos centros en el conjunto del sistema educativo.
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