Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.a Actividades susceptibles de alterar los recursos pesqueros

Art. 18

En vigor desde 23 jul 2003
1. Se prohíbe la introducción del alga Caulerpa taxifolia, comúnmente conocida como peste verde o alga asesina, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias y en establecimientos destinados al comercio o exhibición de animales y plantas, así como su comercialización, distribución y venta. 2. La inobservancia de la prohibición establecida en el apartado anterior tendrá la consideración de infracción grave.
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eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-18

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