Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 23 jul 2003
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la ordenación de la acuicultura, y, a estos efectos, es titular de las siguientes competencias:
a) Con carácter general, el ejercicio de la potestad reglamentaria.
b) La tramitación y aprobación del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, que incluirá, entre otras determinaciones, las zonas y especies de interés para los cultivos marinos, las zonas y especies prohibidas y las características técnicas y las condiciones de las explotaciones.
2. Corresponde a los cabildos insulares:
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad acuícola.
b) La propuesta de ordenación insular del Plan
Regional.
c) La inspección y control de las explotaciones, tanto en relación con sus instalaciones como en sus métodos, condiciones técnico-sanitarias y de producción.
d) Incoar, tramitar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas previstas en esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-20