Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.a Actividades susceptibles de alterar los recursos pesqueros
Art. 15
En vigor desde 23 jul 2003
La extracción de flora marina en las aguas interiores requerirá autorización de la consejería competente en materia de pesca.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-15