Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.a Actividades susceptibles de alterar los recursos pesqueros
Art. 18
18 / 103En vigor desde 23 jul 2003
1. Se prohíbe la introducción del alga Caulerpa taxifolia, comúnmente conocida como peste verde o alga asesina, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias y en establecimientos destinados al comercio o exhibición de animales y plantas, así como su comercialización, distribución y venta.
2. La inobservancia de la prohibición establecida en el apartado anterior tendrá la consideración de infracción grave.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-18