Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.a Actividades susceptibles de alterar los recursos pesqueros
Art. 17
En vigor desde 20 abr 2007
Sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de protección del medio ambiente, la autorización administrativa para toda clase de vertidos en las aguas interiores requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca, a los efectos de valorar su incidencia sobre los recursos pesqueros. El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes; de no emitirse en este plazo se entenderá que no hay afección negativa sobre dichos recursos.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 6/2007, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2007-10408
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-17