Art. 18
En vigor desde 17 may 1999
Las infracciones a la presente Ley constituyen faltas administrativas que se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la siguiente tipificación:
1. Faltas leves:
a) El pastoreo de superficies excluidas o segregadas indebidamente identificadas y sin que medie mala fe.
b) El pastoreo excediendo entre un 10 por 100 y un 15 por 100 las condiciones de la adjudicación definitiva o extraordinaria.
c) La aportación de datos inexactos en las solicitudes de adjudicación o en los contratos de segregación, sin que medie mala fe.
d) La no utilización de pastos adjudicados.
e) No comunicar al órgano competente las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación o de los contratos sobre pastos, siempre que no se derive un beneficio ilícito para el responsable.
2. Faltas graves:
a) El pastoreo de superficies excluidas, produciendo daños en menos de tres hectáreas.
b) El pastoreo de superficies segregadas, debidamente identicadas.
c) El pastoreo excediendo en más de un 15 por 100 las condiciones de la adjudicación definitiva o extraordinaria.
d) La cesión gratuita de pastos adjudicados.
e) El levantamiento o quema de rastrojos anticipado, cuando afecte hasta tres hectáreas.
f) No comunicar al órgano competente las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación o de los contratos sobre pastos, cuando de la comunicación se derivara la falta de validez de la adjudicación o la anulación de la segregación.
g) El pastoreo careciendo de adjudicación definitiva o extraordinaria.
h) La comisión de dos faltas leves en tres años ganaderos.
3. Faltas muy graves:
a) El pastoreo de superficies excluidas, produciendo daños en tres hectáreas o más.
b) El pastoreo de superficies segregadas habiendo sido apercibido de este hecho.
c) La aportación de datos falsos a fin de obtener una adjudicación indebidamente.
d) El subarriendo o cesión mediante precio de pastos adjudicados.
e) El levantamiento o quema de rastrojos anticipado, cuando afecte a tres hectáreas o más.
f) La simulación de contratos para segregar fincas indebidamente o la comunicación de datos falsos con la misma finalidad.
g) La comisión de tres faltas graves en cinco años ganaderos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/17#art-18