Art. 22

En vigor desde 17 may 1999
1. Las infracciones leves prescribirán al año de su comisión, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. 2. Caducará la acción para perseguir las infracciones, cuando conocida por el órgano competente por algún medio fehaciente admitido en derecho, transcurran seis meses sin que se haya ordenado iniciar el oportuno procedimiento sancionador.
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eli/es-md/l/1999/04/29/17#art-22

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