Art. 16

En vigor desde 17 may 1999
La Consejería que tenga atribuida la competencia en pastos, elaborará un catálogo de superficies destinadas a pastos comunales, tanto en municipios en los que la adjudicación se realice por la Cámara Agraria, como en los que queden sujetos a Ordenanza. La citada Consejería ejercerá la tutela que sobre estas superficies encomienda a la Comunidad de Madrid la legislación sobre Corporaciones Locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/17#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil