Art. 16
En vigor desde 17 may 1999
La Consejería que tenga atribuida la competencia en pastos, elaborará un catálogo de superficies destinadas a pastos comunales, tanto en municipios en los que la adjudicación se realice por la Cámara Agraria, como en los que queden sujetos a Ordenanza. La citada Consejería ejercerá la tutela que sobre estas superficies encomienda a la Comunidad de Madrid la legislación sobre Corporaciones Locales.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/17#art-16