Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 may 1999
En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
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eli/es-md/l/1999/04/29/17#disposicion-adicional-primera

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