Art. 20

En vigor desde 17 may 1999
1. Las faltas administrativas tipificadas en la presente Ley se sancionarán con amonestación, multa y pérdida del derecho de pastos, de acuerdo con la siguiente calificación de las infracciones: a) Faltas leves: Multa de 10.000 a 75.000 pesetas, o su equivalente en euros, que podrá sustituirse por amonestación, cuando se trate de la primera falta o no se deriven daños o el responsable los repare inmediatamente. b) Faltas graves: Multa de 75.001 a 300.000 pesetas, o su equivalente en euros. Se impondrán en la cuantía mínima cuando se produzca reparación voluntaria de los daños. c) Faltas muy graves: Multa de 300.001 a 1.000.000 de pesetas, o su equivalente en euros, y en los casos a), b), c), y g) del artículo 18.3, sanción accesoria de pérdida de la adjudicación de pastos o del derecho a concurrir a las adjudicaciones del siguiente año ganadero, en el caso de no desistir inmediatamente en la conducta infractora. En el caso d), se sancionará a las partes por el importe establecido en este mismo apartado más el importe del precio del subarriendo o cesión. 2. Para el pago de las multas se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y el Reglamento de Recaudación.
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eli/es-md/l/1999/04/29/17#art-20

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