Art. 17

En vigor desde 17 may 1999
1. Los acuerdos de la Cámara Agraria serán recurribles en el plazo de un mes ante la Junta de Fomento Pecuario. 2. Los acuerdos de la Junta de Fomento Pecuario serán recurribles en el plazo máximo de veinte días ante el titular de la Consejería a la que se refiere el artículo 16, quien resolverá en el plazo máximo de veinte días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
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eli/es-md/l/1999/04/29/17#art-17

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