Art. 13

En vigor desde 17 may 1999
Los agricultores y ganaderos podrán reclamar los daños que estimen que les ha producido por incumplimiento de la normativa sobre aprovechamientos de pastos a la Cámara Agraria y sin perjuicio de las acciones legales que les corresponda. Una vez admitida la reclamación y previa peritación de los daños, que realizarán los servicios técnicos de la Consejería competente, la Cámara Agraria establecerá el valor de la indemnización que corresponda.
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eli/es-md/l/1999/04/29/17#art-13

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