Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 14 jul 1998
1. Las organizaciones que cuenten con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, habrán de estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro, estar debidamente registradas en los correspondientes registros de fundaciones y asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollar programas o proyectos en el marco de las actividades de interés general definidas en el artículo 3 de esta ley. 2. Se denominarán organizaciones de voluntariado las que, además de cumplir las anteriores condiciones, estén integradas mayoritariamente por voluntarios y desarrollen la mayoría de sus programas o proyectos de acción fundamentalmente a través de tales voluntarios o voluntarias. 3. La incorporación de los voluntarios o voluntarias a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como contenido los derechos y las obligaciones recíprocas de las partes, y las funciones, actividades, duración de la relación, causas de su resolución y cuanto estimen entre ambas partes, con el fin de salvaguardar las garantías de la ley. 4. Las organizaciones deberán en todo caso: a) Elaborar un estatuto interno del voluntario en la organización, en el que como mínimo se establecerán los criterios de admisión y exclusión de los voluntarios y sus derechos y deberes. b) Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de los voluntarios, tanto en la organización como en los proyectos o programas en que se integre. c) Dotar a los voluntarios del apoyo y de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones. d) Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el desarrollo correcto de sus actividades. e) Suscribir una póliza de seguros que garantice a los voluntarios la cobertura por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente. f) Garantizar las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la actividad específica que desempeñe en el desenvolvimiento de su acción voluntaria. g) Expedir al voluntario el certificado que acredite los servicios prestados. h) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización. i) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. j) Efectuar el reembolso de los gastos ocasionados por la actividad voluntaria, cuando así se haya previsto en las condiciones pactadas entre el voluntario y la organización y dentro de los límites previstos en dicho acuerdo. k) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad. 5. Serán derechos de las organizaciones: a) Seleccionar a los voluntarios de acuerdo con las tareas a realizar. b) Solicitar y obtener de la Administración la información y la orientación necesarias relacionadas con su actividad de voluntariado. c) Concurrir a las medidas contempladas en las acciones de fomento de la actividad voluntaria.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/17#art-8

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