Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 14 jul 1998
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran actividades de interés general las que comporten un compromiso en favor de la sociedad o de la persona, que se desenvuelvan en el ámbito social, comunitario, cívico, cultural, de cooperación al desarrollo, de protección al medio ambiente o cualquier otro de naturaleza análoga.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/17#art-3