Título TÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 14 jul 1998
El Gobierno Vasco, por medio del Departamento que tenga asignadas las competencias en materia de bienestar social, ejercerá en relación al voluntariado las siguientes funciones:
a) Gestionar y organizar el Censo General de organizaciones del Voluntariado.
b) Confeccionar un catálogo público de los recursos del voluntariado, que integrará el contenido de los diferentes programas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) Crear un fondo documental y base de datos sobre voluntariado que coordine los distintos fondos existentes.
d) Proporcionar el asesoramiento técnico y la colaboración precisa que se solicite por las organizaciones que acometen un proyecto determinado de voluntariado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/25/17#art-9