Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 14 jul 1998
Son obligaciones del voluntario: a) Apoyar, en la medida de sus posibilidades y voluntad, activamente a la organización en la que se integra, participando y colaborando con la misma. b) Cumplir los compromisos adquiridos con la organización, respetando los fines y la normativa por la que se rige. c) Actuar diligentemente en la ejecución de las tareas que le sean encomendadas y seguir las instrucciones que se le impartan por los responsables de la organización. d) Participar en las actividades formativas previstas por la organización y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan. e) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria. f) Respetar los derechos de las personas o grupo de personas a quien dirige su actividad. g) Utilizar adecuadamente la acreditación de voluntario y el distintivo de su organización. h) Cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición. i) En general, realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en el artículo 4 de esta ley. j) Las demás que se deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado. k) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/17#art-7

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