Título TÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 14 jul 1998
Con el fin de fomentar y facilitar la acción de voluntariado, las Administraciones públicas vascas promoverán, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, entre otras actuaciones, las siguientes:
a) La puesta en común de recursos y medios entre las organizaciones que cuentan con voluntarios, sobre todo en materia de formación y recogida de información.
b) Las medidas encaminadas a potenciar el voluntariado organizado, en general, y preferentemente el voluntariado transformador frente al de tipo asistencial. Especial atención recibirán aquellas acciones que propongan la colaboración entre organizaciones, superando el trabajo sectorial y el realizado en un solo ámbito, estando vinculadas al territorio y al municipio.
c) Convocar programas subvencionales y suscribir convenios para el mantenimiento, formación y acción de las organizaciones inscritas en los diferentes registros o censos creados por las Administraciones públicas.
d) La realización de investigaciones, estudios y publicaciones sobre el voluntariado.
e) Los servicios de información, documentación, asesoramiento y apoyo técnico a las organizaciones.
f) La organización de campañas de información sobre el voluntariado y la difusión de los valores del voluntariado.
g) La implantación de medidas de tipo honorífico para reconocer públicamente el trabajo voluntario.
h) Garantizar la presencia del mensaje del voluntario en los medios de comunicación y el conocimiento público en general de la labor realizada por el voluntario.
i) La conexión de las organizaciones con organizaciones de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma.
j) Las medidas encaminadas a la reducción de jornada o a la adaptación de la misma para prestar servicios voluntarios.
k) El impulso de un marco legal, laboral y fiscal favorable para el desarrollo de la acción voluntaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/25/17#art-12