Título TÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 14 jul 1998
1. El Consejo Vasco del Voluntariado estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: el Consejero o la Consejera del Departamento al que está adscrito el consejo o persona en quien delegue. b) Vicepresidente: quien resulte de la elección entre los miembros representantes de las organizaciones del voluntariado. Tendrá delegadas aquellas funciones de la presidencia que se determinen reglamentariamente. c) Vocales: – seis representantes del Gobierno Vasco, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, designados por los Departamentos competentes en materia de bienestar social, medio ambiente, protección civil, acción exterior, cultura, educación, deporte y sanidad. – tres representantes de las Diputaciones forales, por designación de cada una de ellas. – tres representantes de los municipios por designación de la asociación de municipios vascos más representativa. – trece representantes de las organizaciones, por elección de entre las que están inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado a través de un sistema participativo que permita la presencia de las organizaciones más pequeñas. En caso de no existir designación de todos o parte de dichos representantes, los mismos serán designados por la presidencia de este consejo. d) Secretario o Secretaria: quien sea designado por la presidencia, de entre los miembros del Consejo. 2. Los miembros del consejo, elegidos en función de su representatividad, tendrán un mandato de tres años, renovable por una sola vez, pudiendo ser cesados antes de su mandato por el órgano que les designó. 3. También podrán asistir al Consejo Vasco del Voluntariado, a efectos meramente informativos o de asesoramiento, personas expertas en la materia de que se trate.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/17#art-16

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