Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 14 jul 1998
El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las organizaciones que lo soliciten un modelo normalizado del acuerdo o compromiso que se menciona en el artículo 8.3 de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/17#disposicion-adicional-primera