Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 15 ene 1994
1. La existencia de las cámaras agrarias no limita, en ningún caso, la libertad sindical ni el derecho de asociación empresarial.
2. No son propias de las cámaras agrarias las funciones de representación, reivindicación y negociación en nombre y defensa de los intereses económicos, sociales, profesionales y sindicales de los agricultores, que corresponden a las organizaciones sindicales y a las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas.
3. Las cámaras agrarias no pueden desarrollar las actividades que, de acuerdo con la legislación de régimen local, corresponden a las entidades locales.
4. Las cámaras agrarias no pueden tener actividad mercantil o comercial de ningún tipo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/12/28/17#art-6