Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 11

En vigor desde 15 ene 1994
1. El Pleno es elegido, por un período de cuatro años, por los profesionales del sector agrario a que se refiere el artículo 9, por sufragio libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de representación proporcional. Es el órgano soberano de la cámara agraria y está formado por veinticinco miembros. 2. Corresponde al Pleno: a) Aprobar los estatutos de la cámara y sus modificaciones. b) Elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva y proclamar al presidente. c) Aprobar la memoria, el presupuesto anual y la liquidación del presupuesto. d) Disponer del patrimonio de la entidad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. e) Ejercer y desarrollar las demás funciones que establezcan los estatutos de la entidad. 3. El Pleno se reúne en sesión ordinaria una vez al año, y se puede reunir en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde la Comisión Ejecutiva, el presidente o la tercera parte, por lo menos, de los miembros del Pleno. 4. Para la constitución válida del Pleno es preciso cursar la convocatoria pública correspondiente con antelación suficiente, y que asistan, en primera convocatoria, por lo menos la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, el número porcentual que fijen los estatutos. 5. Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría de votos de los asistentes, salvo que los estatutos exijan para determinados acuerdos un número más elevado de votos.
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eli/es-ct/l/1993/12/28/17#art-11

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