Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 15 ene 1994
Las cámaras agrarias de Cataluña, cada una en el ámbito de su respectiva competencia territorial, tienen como funciones:
a) Actuar como entidades de consulta y colaboración con la Administración de la Generalidad en materias de interés agrario.
b) Ejercer las competencias y funciones que les delegue el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en las condiciones y circunstancias en que se produzca la delegación. A tal efecto, tienen la consideración de oficinas públicas, y en ellas puede ser presentada y tramitada la documentación relacionada con las competencias que tengan delegadas.
c) Administrar sus recursos y patrimonio.
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Proeli/es-ct/l/1993/12/28/17#art-5