Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 15 ene 1994
En los aspectos institucionales, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce la tutela administrativa sobre las cámaras agrarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/12/28/17#art-3