Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 4 dic 1990
Los consejos comarcales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones: a) Organizar y gestionar los museos que les hayan sido transferidos en virtud de la Disposición Adicional Quinta y de los creados por iniciativa propia. b) Participar en la gestión de los museos comarcales de su territorio, si no tiene la titularidad de los mismos. c) Fomentar, apoyar y colaborar con los museos municipales existentes en la demarcación. d) Fomentar los museos de titularidad privada de la demarcación y apoyarles, si procede. e) Informar sobre la declaración como museo de interés nacional o como sección de museo nacional de los museos radicados en la comarca.
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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-37

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