Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 4 dic 1990
La Administración de la Generalidad tenderá a que la financiación y las subvenciones se dirijan tanto a la constitución de los museos nacionales como a la potenciación de los museos locales de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-36

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