Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 4 dic 1990
1. Los titulares o administradores de los museos de administración pública y de los museos de interés nacional comunicarán al Departamento de Cultura, con diez días de antelación como mínimo, cualquier salida de objetos siempre que estén debidamente catalogados y documentados. La comunicación señalará la finalidad de la salida, el plazo, el destino y las condiciones del traslado. El resto de museos comunicarán previamente al Departamento de Cultura las salidas definitivas de objetos e indicarán su destino. 2. El incumplimiento de dicha obligación, fundamentada en la necesidad de proteger el patrimonio museístico, podrá ser sancionado por el Consejero de Cultura con una multa de hasta 5. 000.000 de pesetas. 3. Los museos comunicarán anualmente al Departamento de Cultura las modificaciones operadas en el inventario de los bienes culturales de su fondo: los depósitos temporales, las nuevas adquisiciones y las salidas definitivas de objetos.
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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-9

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