Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 4 dic 1990
1. Los museos tendrán un área de exposición abierta al público proporcionada a la cantidad e importancia de sus fondos y harán públicos los horarios de visita. 2. La regulación del derecho de entrada no podrá desvirtuar la función social y cultural del museo. A dicho efecto, la Administración de la Generalidad podrá establecer limitaciones a la misma.
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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-12

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