Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 4 dic 1990
Todos los museos garantizarán la difusión de sus fondos al público en general. Los bienes culturales que integran un museo deben poder ser objeto de investigación, enseñanza, divulgación y goce.
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Proeli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-8