Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 4 dic 1990
1. El personal directivo y técnico de los museos deberá tener las condiciones profesionales que se determinen reglamentariamente. 2. Además del Régimen General de Incompatibilidades, el personal de los museos de titularidad pública estará afectado de incompatibilidad en lo referente a comerciar con bienes culturales y hacer tasaciones de los mismos, excepto para uso interno de su institución o a petición de otro museo de administración pública, siempre que lo apruebe el órgano de gobierno correspondiente.
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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-14

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