Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De los museos nacionales
Art. 22
En vigor desde 1 ene 1999
Los directores y administradores de los museos nacionales son nombrados, a propuesta de la Junta de Museos, por el órgano que se especifique en los estatutos de la entidad que gestione el museo.
Se modifica por el .1 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2521 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-22