Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De las secciones del museo nacional

Art. 23

En vigor desde 4 dic 1990
1. Corresponderá al Gobierno, a propuesta de la Junta de Museos, la declaración de que un museo, o una parte de un museo, es sección de un museo nacional. 2. La declaración se hará con el consentimiento previo del titular del museo que es objeto de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil