Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. De las secciones del museo nacional
Art. 23
En vigor desde 4 dic 1990
1. Corresponderá al Gobierno, a propuesta de la Junta de Museos, la declaración de que un museo, o una parte de un museo, es sección de un museo nacional.
2. La declaración se hará con el consentimiento previo del titular del museo que es objeto de la misma.
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Proeli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-23