Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 4 dic 1990
El Gobierno de la Generalidad, previa comunicación a la Junta de Museos, podrá ordenar el traslado temporal al museo que corresponda de los fondos de los museos de administración pública que no cumplan las normas relativas a la seguridad y difusión de los fondos.
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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-17

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