Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 4 dic 1990
1. Todos los museos de administración pública de Cataluña colaborarán con los museos nacionales, de acuerdo con lo que dicte la Junta de Museos. 2. La Generalidad garantizará los mecanismos de cooperación y coordinación necesarios.
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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-18

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