Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo quince
En vigor desde 1 may 1967
Constituyen tráfico ilícito todas las operaciones de cultivo, adquisición, enajenación, importación, exportación, depósito, almacenamiento, transporte, distribución y tránsito de sustancias estupefacientes que sean realizadas contrariamente a las disposiciones el presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de la misma.
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Proeli/es/l/1967/04/08/17#articulo-quince