Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 dic 2020
Debe dotarse de presupuesto la Oficina de la Víctima de la Desaparición Forzada de Menores de Cataluña para que pueda disponer del personal técnico y especializado necesario y cubrir los gastos derivados de las investigaciones de los casos presentados por las víctimas.
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eli/es-ct/l/2020/12/22/16#disposicion-adicional-tercera

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