Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 dic 2020
Las previsiones establecidas por la presente ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales.
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eli/es-ct/l/2020/12/22/16#disposicion-adicional-primera

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