Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 dic 2020
Debe crearse, en el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, un equipo especializado en la desaparición forzada de menores que vele por la investigación de los delitos a los que se refiere la presente ley. Este equipo debe contar con la actividad formativa y la colaboración de la Oficina de la Víctima de la Desaparición Forzada de Menores de Cataluña.
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