Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
14 / 20En vigor desde 25 dic 2020
Debe dotarse de presupuesto la Oficina de la Víctima de la Desaparición Forzada de Menores de Cataluña para que pueda disponer del personal técnico y especializado necesario y cubrir los gastos derivados de las investigaciones de los casos presentados por las víctimas.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/22/16#disposicion-adicional-tercera