Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 25 dic 2020
Debe dotarse de presupuesto la Oficina de la Víctima de la Desaparición Forzada de Menores de Cataluña para que pueda disponer del personal técnico y especializado necesario y cubrir los gastos derivados de las investigaciones de los casos presentados por las víctimas.
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