Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 25 dic 2020
1. El ejercicio de los derechos reconocidos por la presente ley debe adecuarse, en su caso, a lo establecido por la legislación general de protección de datos personales y la que resulte específicamente de aplicación por razón de la naturaleza de los datos y la información a la que se refiere la presente ley.
2. El contenido de los derechos reconocidos por la presente ley debe interpretarse siempre en función de la concurrencia de otros derechos que pueden verse afectados por razón de la materia, especialmente de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, los derivados del secreto profesional y el derecho a la tutela judicial.
3. El ejercicio de los derechos y la aplicación de la presente ley deben ajustarse, en su caso, a lo establecido por la legislación del Estado en las materias de su competencia que guardan relación con lo establecido por la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/22/16#disposicion-adicional-sexta