Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 may 2019
Serán de aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de servicios sociales en todo lo que no contradiga o se oponga a lo establecido en la presente ley hasta que se aprueben los reglamentos de desarrollo necesarios.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-transitoria-primera