Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 may 2019
Serán de aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de servicios sociales en todo lo que no contradiga o se oponga a lo establecido en la presente ley hasta que se aprueben los reglamentos de desarrollo necesarios.
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eli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-transitoria-primera

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