Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
123 / 133En vigor desde 18 may 2019
Serán de aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de servicios sociales en todo lo que no contradiga o se oponga a lo establecido en la presente ley hasta que se aprueben los reglamentos de desarrollo necesarios.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-transitoria-primera