Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 may 2019
Serán de aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de servicios sociales en todo lo que no contradiga o se oponga a lo establecido en la presente ley hasta que se aprueben los reglamentos de desarrollo necesarios.
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