Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 18 may 2019
1. Queda derogada la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. 2. Queda derogado el Decreto 100/1998, de 26 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado. 3. Queda derogado el Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de los servicios, así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. Quedan derogados los artículos 15 y 16 del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 5. Igualmente, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
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eli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-derogatoria-unica

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