Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 may 2019
Hasta tanto no se produzca la aprobación por el Gobierno de Canarias del decreto por el que se establezcan los criterios para determinar la capacidad económica de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, la participación económica en el coste de los servicios por parte de dichas personas quedará sujeta a la previa comunicación a las administraciones competentes.
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eli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-transitoria-segunda

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