Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 18 may 2019
El Gobierno de Canarias aprobará reglamentariamente, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las ayudas al desplazamiento y dietas correspondientes, así como el acceso a las mismas para los casos en que las personas usuarias de servicios sociales y sus acompañantes deban trasladarse a otra isla o al resto del territorio nacional para recibir un servicio obligatorio o algún trámite obligatorio asociado a estos servicios.
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eli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-adicional-decima

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