Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 18 may 2019
Hasta tanto no se dicten las correspondientes normativas de desarrollo de los requisitos para otorgar las correspondientes autorizaciones y acreditaciones para el funcionamiento de centros y la prestación de los servicios contemplados en esta ley, se podrán conceder por la consejería competente autorizaciones y acreditaciones provisionales de funcionamiento, por un periodo máximo de dos años.
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eli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-transitoria-cuarta

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