Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
DerogadoEn vigor desde 13 ago 2015
1. Las administraciones públicas de Cataluña deben adoptar las medidas necesarias para que los procedimientos para el acceso y el ejercicio de la actividad económica puedan iniciarse y finalizar por varios canales mediante una ventanilla única empresarial, de modo que desde un único punto puedan realizarse todos los procedimientos.
2. Los servicios que presta la ventanilla única empresarial a las empresas y a los profesionales, con relación al acceso y el ejercicio de la actividad económica, comprenden la información, el asesoramiento, la tramitación unificada y la finalización del trámite en los casos en que lo establecen las normas aplicables o los acuerdos de colaboración que puedan firmarse.
3. La ventanilla única empresarial actúa como red interadministrativa con el fin de facilitar el acceso a los trámites de los procedimientos administrativos que son competencia de las administraciones públicas e iniciar la tramitación a los efectos de lo establecido por el artículo 12. Para alcanzar dicho objetivo, todos los entes locales deben adherirse a la ventanilla única empresarial mediante los mecanismos que se determinen.
4. La Administración de la Generalidad debe poner al alcance de los ayuntamientos las soluciones tecnológicas y los instrumentos necesarios para facilitarles su adhesión, en igualdad de condiciones, a la ventanilla única empresarial.
5. La presentación de una comunicación previa o una declaración responsable ante la ventanilla única empresarial produce los efectos establecidos por el artículo 13.3.
6. La ventanilla única empresarial debe remitir a los ayuntamientos la información sobre las declaraciones responsables o comunicaciones previas recibidas que afecten a sus municipios.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/21/16#art-15