Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 13 ago 2015
1. Se añade un nuevo epígrafe, el 12.59, al anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, con el siguiente texto:
«12.59. Almacenaje o manipulación de biomasa de origen vegetal (aprovechamientos forestales, tratamientos silvícolas, restos de jardinería, cultivos energéticos, serrín...) o de productos de esta (leña, pella, astilla, briqueta...) con una capacidad superior a 10.000 m 3 .»
2. Se suprimen los epígrafes 6.9, 11.8, 12.27, 12.28, 12.29, 12.30, 12.40 y 12.58 del anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
3. Se añade un nuevo epígrafe, el 12.59, al anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, con el siguiente texto:
«12.59. Almacenaje o manipulación de biomasa de origen vegetal (aprovechamientos forestales, tratamientos silvícolas, restos de jardinería, cultivos energéticos, serrín...) o de productos de esta biomasa (leña, pella, astilla, briquetas...) con una capacidad inferior a 10.000 m 3 .»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/21/16#art-20